ROF

 


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

R.O.F.


CEPER “FERNANDO ALCALÁ MARÍN” MARBELLA

SEP ROSA VERDE SAN PEDRO ALCÁNTARA

SEP LOS REALES ESTEPONA

SEP ANA ANDRADES MANILVA

SEP ISABEL CASTILLA CASARES

SEP EL PINSAPAR OJÉN

SEP LA GLORIETA ISTÁN














ÍNDICE


INTRODUCCIÓN

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN GENERAL

CAPÍTULO 1: UBICACIÓN

CAPÍTULO 2: ENSEÑANZAS DEL CENTRO: CARÁCTER, ENSEÑANZAS IMPARTIDAS, ASIGNACIÓN.

CAPÍTULO 3: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE EXTENSIÓN CULTURAL.

CAPÍTULO 4: DE LOS VIAJES DE ESTUDIO


TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1: EL EQUIPO DIRECTIVO

CAPÍTULO 2: EL DIRECTOR O DIRECTORA

CAPÍTULO 3: EL JEFE O JEFA DE ESTUDIOS

CAPÍTULO 4: JEFES O JEFAS DE ESTUDIO DELEGADOS

CAPÍTULO 5: EL SECRETARIO O SECRETARIA


TÍTULO IV: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y DE GOBIERNO


CAPÍTULO 1: CLAUSTRO DE PROFESORES

CAPÍTULO 2: LOS EQUIPOS DE SECCIÓN CAPÍTULO 3: CONSEJO DE CENTRO

CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO


TÍTULO V: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

CAPÍTULO1: EQUIPO DE COORDINACIÓN DE PLANES EDUCATIVOS DE FORMACIÓN BÁSICA

CAPÍTULO 2: EQUIPO DE COORDINACIÓN DE OTROS PLANES EDUCATIVOS Y ACCIONES COMUNITARIAS

CAPÍTULO 3: TUTORES O TUTORAS DE GRUPO


TÍTULO VI: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

CAPÍTULO 1: JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS

CAPÍTULO 2: DELEGADOS O DELEGADAS DE GRUPO

CAPÍTULO 3: ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS



TÍTULO VII: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS


TÍTULO VIII: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1: DE LA ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS O ALUMNAS A LOS GRUPOS

CAPÍTULO 2: DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL CENTRO Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO 3: MATERIAL DEL CENTRO Y SECCIONES

CAPÍTULO 4. INSTALACIONES DEL CENTRO Y SECCIONES

CAPÍTULO 5: DE LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO POR TERCERAS PERSONAS


TÍTULO IX: NORMAS Y ESTILO DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO 1: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO CAPÍTULO 2: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

SECCIÓN 2.1: DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

SECCIÓN 2.2: DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

CAPÍTULO 3: DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DEL TABACO

CAPÍTULO 4: DE LA ASISTENCIA A CLASE

CAPÍTULO 5: NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO 6: DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN

CAPÍTULO 7: DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

CAPÍTULO 8: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES


TÍTULO X: DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA



INTRODUCCIÓN


El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, donde se establece el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, así como la Orden de 19 de julio de 2006, que desarrolla y regula aspectos de organización y funcionamiento de los citados centros, señalan la obligatoriedad y los mecanismos para que cada centro elabore y apruebe su propio Reglamento de Ordenación y Funcionamiento (R.O.F.), como el instrumento que regule las normas de convivencia y de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa y de ésta con su entorno.

El R.O.F. es un instrumento que debe facilitar la consecución de un clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y organización del Proyecto Curricular dentro del marco legal vigente y respeto a la autonomía de cada Centro.

Intentamos que este R.O.F. establezca mecanismos claros y sencillos para dar respuesta a las exigencias del funcionamiento del Centro, así como medidas precisas que faciliten las relaciones entre todos los componentes de la comunidad educativa.

Proponemos para ello un modelo de gestión, de participación y control democrático en la vida del Centro, de manera que todos los sectores comprometidos contribuyan con sus aportaciones a conseguir el objetivo básico del Centro, que no es otro que una educación en el respeto, en la tolerancia y en la libertad.

El R.O.F. debe considerarse como una norma complementaria de la legislación vigente y como un texto flexible y abierto a modificaciones, siempre atendiendo a las necesidades del Centro y sus Secciones, y a las necesidades del entorno social en que se encuentra ubicado.


TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1.- El Centro de Ed. permanente y las Secciones adscritas al mismo, como centro de carácter público, se rige por lo dispuesto en cada momento por las leyes que regulan el funcionamiento de dichos Centros y las que regulan específicamente a los Centros de Ed. permanente y Secciones de Ed. permanente. En los aspectos no regulados por las mismas, se regirá



por el presente R.O.F.

Art. 2.- El presente Reglamento regula, en el marco del artículo anterior, las obligaciones, atribuciones y derechos de: maestro/a, alumnado, asociaciones de alumnos y alumnas y personal no docente.

Art. 3.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa podrán solicitar un ejemplar del presente Reglamento, cuyo contenido íntegro debe estar a disposición del que lo solicite.

Art. 4.- Maestros/as, alumnos/as y personal no docente deberán atenerse a este Reglamento en toda actividad, que aún desarrollándose fuera del CEPER o SEPs, tengan relación con él por alguna de las siguientes razones:

  • Que esté organizado por el Centro.

  • Que implique alguna representatividad del mismo.

  • Que incida de forma calumniosa o públicamente injuriosa sobre el CEPER, sus Secciones o sus miembros.


TÍTULO II: ORGANIZACIÓN GENERAL


ART 5º.- El Centro de Educación Permanente y las Secciones se constituyen como tal mediante el Decreto 196/2005, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente, el cual, en su disposición adicional primera y en su disposición adicional segunda, establece la denominación y la transformación de los Centros de Educación de Adultos en Centros de Educación Permanente.




CAPÍTULO 1: UBICACIÓN


ART 6º.- El Centro de Educación Permanente se encuentra situado en la localidad de Marbella en el barrio de La Patera, y las Secciones en San Pedro Alcántara, Estepona, Manilva, Casares, Ojén e Istán y el aula de Benahavís.


CAPÍTULO 2: ENSEÑANZAS DEL CENTRO: CARÁCTER, ENSEÑANZAS IMPARTIDAS, ASIGNACIÓN


ART 7º.- Carácter

  1. El Centro de Educación Permanente, dependiente de la Junta de Andalucía, es un centro docente público que podrá impartir los Planes Educativos y Acciones Comunitarias previstos en la legislación existente



  1. Para el desarrollo de los Planes Educativos y las Acciones Comunitarias el Centro podrá suscribir acuerdos de colaboración con organismos e instituciones.

  2. Serán impartidos por el Centro con arreglo a la plantilla de personal docente, atendiendo prioritariamente las solicitudes que se reciban para los Planes de Preparación de la Prueba Libre de Graduado hasta completar como mínimo un tercio del horario del profesorado.


ART 8º.- Enseñanzas que puede impartir


Las enseñanzas que el Centro de Educación Permanente puede impartir son las siguientes:

  • Plan de Fomento a la ciudadanía (Adquisición de Hab. de vida y prevención de enfermedades)

  • Plan de Fomento a la ciudadanía (Interculturalidad, Cultura y Lengua Española)

  • Plan Uso Básico de Idioma Extranjero (Inglés)

  • Plan de Uso de la Información y la Comunicación

  • Plan de preparación para la prueba Libre de Graduado

  • Plan de preparación para la prueba Semipresencial de Graduado

  • Tutorías de Apoyo al estudio de Alumnos y Alumnas Matriculadas en ESO

  • Tutoría de Apoyo al Estudio de EOI (niveles I y II)

  • Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio

  • Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior

  • Pruebas de acceso a la Universidad para Mayores de 25 años

  • Conocimiento y conservación del Patrimonio Andaluz

  • Fomento de la Cultura Emprendedora y el espíritu emprendedor

  • Formación Básica de personas Adultas: Nivel I

  • Formación Básica de personas Adultas: Nivel II

ART 9º.- Criterios para la asignación de enseñanzas al profesorado.




1.- La asignación de las enseñanzas a los maestros y maestras se realizará en la primera semana del mes de septiembre por la persona

titular de la Dirección del Centro, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro de Profesores, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de los alumnos y alumnas, y procurando el consenso entre todos los miembros del Claustro de Profesores.

2.- En caso de no existir acuerdo se atenderá al siguiente orden de prioridad:

    1. Los miembros del equipo directivo.

    2. Los maestros y maestras con destino definitivo en el Centro por orden de antigüedad en el mismo. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como funcionario de carrera.

    3. El resto de maestros y maestras por orden de antigüedad en el Centro. En caso de empate mayor tiempo destinado en enseñanzas para personas adultas.

3.- En el caso de los maestros y maestras destinados en cada Sección, la asignación corresponderá el Jefe o Jefa de Estudios Delegado, según lo anteriormente establecido, y en base a la plantilla orgánica propia.


CAPÍTULO 3: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y DE EXTENSIÓN CULTURAL


ART 10º.- Definición y carácter

  1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por el centro durante su horario general, de acuerdo con su Proyecto de Educación Permanente, y que tienen un carácter diferenciado de las propias lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

  2. De obligada asistencia para alumnos y profesores, por ser horario lectivo, no podrán constituir discriminación para ningún alumno/a del Centro, y éste deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.

  3. Dentro de éstas situamos las distintas actividades a desarrollar en las celebraciones del día de la Constitución, Día de la Mujer Trabajadora, charlas etc., que se concretarán cada año en el Plan Anual de Centro.

  4. En el desarrollo de cada actividad complementaria quedará claramente definidas las tareas y las responsabilidades a desarrollar por los maestros/as.




ART 11º.- Protocolo de actuación de las actividades complementarias y de extensión cultural.

1.- En las actividades complementarias y de extensión cultural que se

realizan el profesorado responsable de cada actividad se encarga de:

    1. Ofertar las actividades a todo el alumnado del Centro.

    2. Presentar la programación de la actividad al claustro para su valoración y al Consejo Escolar para su aprobación si procede e incorporación al Plan Anual de Centro.

    3. En caso de utilizar transporte, contactar con la empresa de transporte que estime mejor y apalabrar los autobuses necesarios, la fecha y hora de inicio-terminación e itinerario de la actividad.

    4. Gestionar y tramitar las actividades a desarrollar con conocimiento previo del equipo directivo. Si hubiera que solicitar permisos de entrada/gratuidad cumplimentar la documentación y entregarla en secretaría para su envío por conducto oficial.

    5. Gestionar los recursos económicos aportados por los alumnos y alumnas, el centro u otra institución si los hubiera.

    6. Realizar la memoria de valoración de la actividad para su presentación al Claustro y Consejo Escolar y aportación a la memoria anual del Centro.

    7. Dejar en el Centro o Secciones un listado con los alumnos y alumnas participantes en la actividad con un teléfono particular para caso de emergencia.

  1. En caso de salidas que requieran autocar:

    1. El número de docentes por autobús estará en relación a las características propias de la salida y del alumnado que participen en ella.

    2. La actividad será ofertada a todos los alumnos y alumnas del Centro y Secciones, teniendo prioridad a la asistencia aquellos de cuya localidad haya surgido la propuesta.

    3. El centro subvencionará, en su caso, entradas y guías, en los términos recogidos por el presupuesto anual.

    4. El Centro abonará, en su caso, las dietas correspondientes a los maestros/as participantes, en los términos recogidos en el Presupuesto Anual.

















CAPÍTULO 4: DE LOS VIAJES DE ESTUDIOS


ART 12º.- Definición y carácter.

  1. Tendrá también la consideración de Viaje de Estudios el conjunto de actividades encaminadas a organizar y financiar dicho viaje de los alumnos y alumnas matriculados oficialmente en este Centro, con una duración mayor a la de un día.

  2. Estos viajes podrán organizarse a propuesta del Centro para todo el alumnado que lo desee en igualdad de condiciones con las limitaciones concretas de la programación de cada viaje y de tutor para su grupo.

  3. En caso de que queden plazas para completar el autobús se ofertarán estas plazas a familiares directos de los alumnos/as participantes, antiguos/as alumnos/as y colaboradores del Centro.

  4. Tanto el alumnado como acompañantes aceptarán por escrito las normas, itinerario y servicios que se contraten con la agencia, y asumirán su responsabilidad personal e individual. El docente se responsabilizará sólo y exclusivamente del desarrollo pedagógico-didáctico del viaje, aunque será el eje fundamental para su desarrollo.


ART 13º.- Carácter educativo

Todas las actividades serán compatibles con el carácter educativo de este Centro. El propio viaje de estudios habrá de contemplar en su planificación objetivos de carácter formativo acorde con las finalidades del Centro.


ART 14º.- Tutor/a coordinador/a del viaje.

El Director o Directora, a propuesta del alumnado, o en su defecto del Claustro de Profesores, nombrará un Maestro o Maestra, previo su consentimiento, con carácter de tutor/a como coordinador/a del viaje. Éste velará por el carácter educativo del viaje, procurará la unidad de acción y la participación del mayor número posible de alumnos y alumnas en el proceso de decisión e informará a éstos de los plazos y requisitos internos para la obtención de ayudas y autorizaciones internas.


ART 15º.- Toma de decisiones.

Las decisiones que afectasen a la planificación, financiación y desarrollo de estas actividades serán adoptadas de manera democrática por los alumnos y alumnas integrantes conjuntamente con los profesores que lo organizan. Deberán quedar expresas las referidas a las aportaciones a realizar por aquellos que se incorporen al proyecto, al inicio o en su desarrollo, así como el reintegro o no de las cantidades abonadas por aquellos alumnos y alumnas que pudieran solicitar el retirarse del proyecto.




ART 16º.- Plan de actuaciones.

Se procurará presentar a principio de curso un plan de actuaciones en el que se contemple objetivos y actividades en el que se requiera el uso del nombre del Centro o su participación institucional. Cuando esto sea así, se incluirá para su aprobación en el plan de Centro. Cuando esto no sea posible, cada actuación deberá tramitarse de la misma forma, con la

suficiente antelación para que pueda incluirse en el orden del día del Consejo de Centro.


ART 17.- Proyecto de viaje.


Cuando el grupo de alumnos/as tenga finalizada la elaboración del viaje presentarán con la suficiente antelación un proyecto en el que se contemplen lo siguiente:

  1. Objetivos del viaje.

  2. Lugares de destino, visitas y actividades.

  3. Calendario previsto para el viaje.

  4. Relación nominal de alumnos/as con indicación de sus grupos.

  5. Profesores/as acompañantes.

  6. Financiación.

  7. La aprobación definitiva corresponde al Claustro de cada Centro o Sección.


En el caso de que el alumnado no presente propuestas de excursiones, podrán ser presentadas por el profesorado.




TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO 1. EL EQUIPO DIRECTIVO

ART 18º. El equipo directivo


Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.













ART 19 º. Composición del equipo directivo

El Equipo Directivo está compuesto por un Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria en su caso, y los Jefes o Jefas de Estudios correspondientes a las Secciones.


ART 20º. El equipo directivo tiene las siguientes funciones:


    1. Velar por el buen funcionamiento del Centro

    2. Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

    3. Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Centro.

    4. Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el Centro y Secciones.

    5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores en el ámbito de sus respectivas competencias.

    6. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

    7. Coordinar la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

    8. Elaborar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento.

    9. Colaborar con la Administración Educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

    10. Su funcionamiento se regirá por las normas aplicables a los órganos de participación recogidos en el ROF.




ART 21.- Sustitución de los miembros del equipo directivo.


  1. En caso de ausencia o enfermedad del Director o Directora, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe o Jefa de Estudios, si lo hubiere. De no existir éste o ésta, lo sustituirá el maestro o maestra más antiguo en el Centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.

  2. En caso de ausencia o enfermedad de la Jefatura de Estudios, de la Jefatura de Estudios Delegada o de la Secretaría, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el maestro o maestra que designe el Director o Directora, que



informará de su decisión al Consejo de Centro.




CAPÍTULO 2. EL DIRECTOR O DIRECTORA.


ART 22 º De conformidad con lo regulado son competencias del Director/a:

  1. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

  2. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

  3. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo de Centro.

  4. Ostentar la representación del Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

  5. Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo a los logros de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial de Educación que se establezcan.

  6. Mantener las relaciones administrativas con la delegación Provincial de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

  7. Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo Directivo, previa información al Claustro de Profesores y al Consejo de Centro.

  8. Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto, del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

  9. Coordinar al equipo directivo para la elaboración de los planes y actuaciones de su competencia.

  10. Coordinar la elaboración del proyecto de Educación permanente, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y del Plan Anual de Centro.

  11. Velar para que la zona de actuación del Centro, incluidas las Secciones adscritas conformen un área de transmisión del conocimiento y aprendizaje permanente entre sus vecinos.



  1. Impulsar la implantación de los Planes Educativos y Acciones Comunitarias que demande la población adulta del entorno.

  2. Coordinar los Planes Educativos y Acciones Comunitarias que demande la población adulta del entorno.

  3. Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

ñ) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.

  1. Favorecer la convivencia en el Centro de acuerdo con los criterios fijados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  2. Promover planes de mejora de la calidad del Centro así como proyectos de innovación e investigación educativas.

q) Favorecer la evaluación interna de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

  1. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Administración educativa.


CAPÍTULO 3. EL JEFE O JEFA DE ESTUDIOS


ART 23º. Son funciones del Jefe o Jefa de Estudios:


  1. Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

  2. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

  3. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general del Centro, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.

  4. Coordinar las actividades de los órganos de coordinación docente.

  5. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial.

  6. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

  7. Coordinar las actividades de carácter académico, incluidas las derivadas



de la coordinación que se pueda establecer con el Instituto Provincial de Formación de Adultos de Málaga, con los Centros docentes incluidos en su red de aprendizaje permanente y con otros organismos e instituciones que impartan enseñanzas dirigidas a la población adulta.

  1. Promover, organizar y coordinar la realización de Planes Educativos y Acciones Comunitarias, de actividades complementarias y de extensión cultural y de alfabetización digital en colaboración con los Ayuntamientos y otras instituciones de su entorno.

  2. Coordinar las reuniones de los Equipos de Coordinación de Planes Educativos.

  3. Facilitar la información sobre la organización y actividades del Centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.

  4. Organizar los actos académicos.

  5. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.








CAPÍTULO 4. JEFE O JEFA DE ESTUDIOS DELEGADO


ART 24º Son funciones del Jefe o Jefa de Estudios Delegado:


  1. Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal docente que preste sus servicios en la Sección en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

  2. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación que se desarrollen en la Sección.

  3. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general de la Sección, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su cumplimiento.

  4. Coordinar y dirigir el plan de orientación y de acción tutorial en lo que se refiere a la Sección.

  5. Proponer, organizar y coordinar en la Sección la realización de Planes Educativos y Acciones Comunitarias, de actividades complementarias y de extensión sociocultural y de alfabetización digital en colaboración con el Ayuntamiento y otros organismos e instituciones de su entorno.

  6. Facilitar la información sobre la organización y actividades de la Sección a los distintos sectores de la comunidad educativa.

  7. Organizar los actos académicos de la Sección.



  1. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas en la Sección y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memora Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Centro.

  2. Ejercer bajo la autoridad del Secretario o Secretaria y, en su caso, del Director o Director, aquellas funciones relativas al régimen administrativo de la Sección.

  3. Todas aquellas que le sean delegadas por el Director o Directora del Centro y cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

  4. Además tendrá la función de Secretario en los asuntos que afecten a la Sección.


CAPÍTULO 5. EL SECRETARIO O SECRETARIA


ART 25º Son funciones del Secretario o Secretaria:


  1. Ordenar, bajo la autoridad del Director o Directora, el régimen administrativo del Centro.

  2. Actuar como Secretario o Secretaria de los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director o Directora.

  3. Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.

  4. Expedir, con el visto bueno del Director o Directora, las certificaciones que se soliciten.

  5. Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

  6. Adquirir el material y el equipamiento del Centro bajo la supervisión del Director o Directora, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director o Directora.

  7. Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

  8. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su cumplimiento.

  9. Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del Centro.



  1. Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director o Directora, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

  2. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.


TÍTULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y DE GOBIERNO

CAPÍTULO 1. EL CLAUSTRO DE PROFESORES

ART 26º Este órgano está constituido por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el Centro y en la Secciones Delegadas. Es el órgano de participación conjunta y propia de este colectivo en la actividad escolar, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del Centro. Será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo y en sus Secciones Delegadas.

Actuará como secretario en el Claustro de Profesores el Secretario del Centro, o en caso de que no lo hubiera, el profesor o profesora que designe el Director o Directora.


ART 27º.- El Claustro de profesores tiene las siguientes competencias:


  1. Establecer criterios y formular propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente y del Plan de Centro, así como para evaluar su aplicación.

  2. Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

  3. Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro, conforme al Proyecto de Educación Permanente, así como de la Memoria Final de Curso.

  4. Informar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

  5. Promover iniciativas para el desarrollo de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.

  6. Promover iniciativas para el desarrollo de los Planes Educativos que se impartan en el Centro, fundamentalmente, en los aspectos docentes, así como, en su caso, de las actividades complementarias y de extensión cultural.



  1. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y en la Comisión de Selección de Director o Directora según lo regulado en el artículo 5 del Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

  2. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas.

  3. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro y sus Secciones, la evaluación y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

  4. Evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo Permanente y del Plan Anual.

  5. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

  6. Analizar y valorar la evolución del rendimiento académico general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.

m)Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro y ser informado de la aplicación de las mismas.

n)Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente. Asimismo, el Claustro de Profesores será informado de las propuestas de la Consejería de Educación de nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo y de las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.


ART 28º.- Régimen de funcionamiento del claustro de profesores


  1. Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Debido a que los horarios de los grupos de alumnos/as se distribuyen a lo largo de todo el día, en turnos de mañana, tarde y noche, se establece, para que asistan todos los maestros y maestras y para que repercuta de igual forma en el alumnado, que las sesiones se establecerán los viernes al final del horario lectivo.

  2. El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director o Directora del Centro, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como



mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.

  1. En las convocatorias ordinarias, el Secretario o Secretaria del Claustro de Profesores, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo con una antelación mínima de siete días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  2. La duración máxima de una sesión será de dos horas. El Director o Directora dará por finalizada la sesión cuando hayan sido tratados todos los puntos del orden del día o cuando se haya cumplido el tiempo estipulado, en cuyo caso aquél fijará en el mismo momento el día y la hora en el que continuará la sesión, en un plazo no superior a 48 horas, salvo que, por unanimidad de todos los miembros, se decida continuar la sesión hasta dar por cumplidos todos y cada uno de los asuntos a tratar.




CAPÍTULO 2. EL EQUIPO DE SECCIÓN




ART 29º.- Los equipos de Sección.

En cada una de las Secciones que tengan más de un maestro se constituirá el Equipo de Sección, presidido por el Jefe o Jefa de Estudios Delegado correspondiente e integrado por todos los maestros y maestras que impartan clase en la misma, con obligación de asistir a las reuniones a las que sean convocados.

Será el órgano de participación encargado de coordinar las funciones de la Sección y sus normas serán similares a las que rigen para el Claustro de Profesores.






CAPÍTULO 3. EL CONSEJO DE CENTRO


ART 30º El Consejo de Centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el control y gestión del Centro. El Consejo de Centro velará para que las actividades del Centro y Secciones se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.


ART 31º Los Consejos de Centro garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado y al personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación.



ART 32º.- El Consejo de Centro tendrá las siguientes competencias:


    1. Formular propuestas al Equipo directivo para la elaboración del Plan Anual de Centro, aprobarlo y valorar su desarrollo y aplicación.

    2. Aprobar el Proyecto de Educación Permanente, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.

    3. Elaborar informes, a petición de la Administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del Centro y sus Secciones y sobre otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

    4. Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

    5. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

    6. Aprobar la Memoria Final de Curso del Centro.

    7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

    8. Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.

    9. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento del Centro.

    10. Promover las directrices para la colaboración con fines culturales y educativos con otros Centros docentes, entidades, organismos e instituciones.

    11. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

    12. Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

    13. Ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los miembros del Equipo directivo del Centro.

    14. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.


ART 33º.- Régimen de funcionamiento del Consejo de Centro


  1. Las reuniones del Consejo de Centro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la mayor asistencia de sus miembros.

  2. El Consejo de Centro será convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de todos sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.



  1. En las convocatorias ordinarias, el Secretario o Secretaria del Consejo de Centro, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

  2. El Consejo de Centro adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

  1. Aprobación del Proyecto de Educación Permanente y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirá para su aprobación, al menos, dos tercios de todos los miembros del Consejo de Centro.

  2. Aprobación del proyecto de presupuesto y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta de todos sus miembros.

  3. Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías, de acuerdo con la normativa vigente.



ART 34º.- Composición del Consejo de Centro.


  1. El Director o Directora del Centro, que ostentará la presidencia.

  2. El Jefe o Jefa de Estudios principal

  3. El Jefe o Jefa de Estudios de cada Sección Delegada.

  1. Dos maestros o maestras.

  2. Dos alumnos o alumnas.

  3. Un representante del Ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicado el CEPER

  4. Un representante del profesorado para el fomento de la igualdad.

  5. Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Escolar un maestro o maestra perteneciente al mismo, designado por el Director o Directora.




ART 35º.- Comisión Económica del Consejo de Centro

Estará constituida por el Director o Directora, los Jefes o Jefas de Estudios Delegados, el Secretario o Secretaria del Consejo de Centro, un maestro o maestra y un alumno o alumna, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo de Centro.


La Comisión Económica se encargará de gestionar el presupuesto del Centro en colaboración con la diversas Secciones. Debe proponer la aprobación de presupuestos y gastos al Consejo Escolar en los inicios de cada curso. Se le facultará para poder llevar a cabo los cambios necesarios a lo largo del curso, según las circunstancias del mismo.












CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO


ART 36º.- El orden del día de las sesiones de los órganos de participación

    1. Corresponde al Director o Directora fijar el orden del día de las sesiones, que será entregado por escrito a los miembros del órgano con la antelación exigida.

    2. Cuando la convocatoria sea realizada a solicitud de otros miembros del órgano, corresponderá a éstos fijar el orden del día, haciéndose constar el nombre y apellidos de las personas en cuestión.

    3. El Director o Directora podrá tener en cuenta las peticiones de los demás miembros del órgano formuladas individualmente o en grupo, con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día.

    4. En las sesiones de los órganos colegiados no podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

    5. Junto al orden del día, el Director o Directora pondrá a disposición de todos los miembros del órgano colegiado toda la documentación o informes sobre los temas incluidos en el mismo. Asimismo proporcionará toda la información que le sea requerida por cualquier miembro antes de la celebración de la sesión.


ART 37º.- Constitución y sustituciones en los órganos

de participación


  1. Para la válida constitución de un órgano colegiado, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirán la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria.

  2. Si no existiera quórum, transcurrida media hora después de la primera convocatoria, el órgano colegiado se constituirá en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes, excepto en los temas previstos en la legislación que necesiten de una presencia mínima para su aprobación.

  3. Todos los miembros de los órganos colegiados tienen el deber de asistir a las sesiones convocadas con el tiempo y forma exigidas en este Reglamento.


ART 38º.- La toma de acuerdos en los órganos de participación

  1. Los acuerdos tomados en el seno de los órganos de participación en el ejercicio de sus competencias, son vinculantes para todos los miembros de la comunidad educativa. Corresponde al Director o Directora velar por el correcto y adecuado cumplimiento de los mismos.

  2. Ningún órgano de participación podrá adoptar resoluciones o acuerdos que contravengan la legislación vigente, a la que en todo caso está subordinado el presente Reglamento. De hacerlo serán nulos de derecho, no estando obligados a su cumplimiento.

  3. Los acuerdos de los órganos de participación serán adoptados por mayoría simple, salvo en los casos previstos en la legislación para algunos temas. En caso de empate decidirá el voto del presidente, cuando así lo haga constar voluntariamente.




  1. Cuando para la toma de un acuerdo sea necesaria una votación, ésta se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. El voto será directo y secreto, cuando venga determinado por normativa legal o así lo manifieste públicamente, al menos, un solo miembro presente en el momento previo a la votación, sin que de ello deba dar explicación alguna.

    2. El voto será afirmativo o negativo a la propuesta de votación. Este será emitido en una papeleta ante todos los presentes en el acto.

    3. El voto puede ser delegable en otra persona miembro del mismo órgano cuando, sin contravenir normativa específica de rango superior a este Reglamento, la ausencia que imposibilita el ejercicio del derecho de voto sea justificada. Cuando así ocurra, el voto se emitirá por escrito por el sistema de doble sobre. En el primero se introducirá la papeleta de voto. En el segundo el primero y los datos personales de la persona que autoriza y la persona en quien delega.

  2. Los maestros no podrán abstenerse en las votaciones que se realicen en el seno de los órganos de participación. En caso de votación secreta el voto blanco o nulo se considerará voto en contra.

  3. En caso de votar en contra estarán exentos de la responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo tomado.


ART 39º.- Las actas de los órganos de participación.

  1. Corresponde a la persona que haga las funciones de secretario/a en cada órgano colegiado, levantar acta de todas las sesiones, que pasará al libro de actas en el plazo máximo de una semana.

  2. Se aprobarán en la misma o la siguiente sesión, con el visto bueno del Director/a, pudiendo no obstante el Secretario/a emitir certificación de los acuerdos, sin perjuicio de la posterior aprobación del Acta y haciendo constar esta circunstancia.

  3. Las actas de cada sesión recogerán los siguientes datos: asistentes, hora y fecha, orden del día y contenido de los acuerdos tomados.

  4. Las ausencias injustificadas durante el transcurso de las sesiones, sin permiso del Director/a, deberán ser registradas en el Acta de la sesión.

  5. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo tomado y los motivos que lo justifiquen. Asimismo, podrán hacer constar su propia opinión o cualquier otra consideración que estimen oportuna referida a los asuntos tratados. No podrán hacerse constar en acta los juicios y opiniones manifestados por otros miembros, sin la autorización expresa de la persona que los emitió. El secretario/a queda facultado para pedir escrito al interesado, en el mismo acto, el contenido de lo que se desea hacer constar en acta.

  6. El libro de Actas estará bajo la custodia del Director/a del Centro, y podrá ser consultado con su autorización.

  7. En ningún caso podrán ser reproducidas ni manual ni mecánicamente, en todo o en parte, las actas de sesiones celebradas por los órganos de participación. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de los órganos de participación podrán solicitar al Director/a una certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.


ART 40º.- Organización de los debates en los órganos de participación.


  1. Los debates en los órganos de participación serán dirigidos y moderados por el Director/a, que podrá suspenderlos en cualquier momento por causa justificada.

  2. Todos los miembros de un órgano de participación tienen derecho a expresar con libertad sus ideas, pensamientos y opiniones en la forma que así consideren, con la sola limitación del respeto a la dignidad e integridad moral de los demás.

  3. No podrán ser objeto de deliberación ni de debate otros asuntos que no estuviesen incluidos en el orden del día. A juicio del Director/a podrá ser retirada la palabra en el instante en que se incumpla este requisito.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, los debates se realizarán mediante un turno abierto de palabra.

  5. Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa petición de la misma y con autorización del Director/a. Tras tres advertencias de éste podrá ser retirada definitivamente la palabra a quien no respete el turno.

  6. Los debates serán organizados por el Director/a, atendiendo a la situación o a las peculiaridades de los temas a tratar. Si lo considera conveniente, podrá recurrir al siguiente procedimiento:

    1. El debate será iniciado con una exposición del asunto por parte de la persona que corresponda sin límite de tiempo.

    2. A continuación se abrirá un primer turno cerrado de palabra en el que intervendrán los miembros que previamente lo hayan pedido y en el mimo orden solicitado. El Director/a velará para que todas las intervenciones tengan una duración aproximada.

    3. En este primer turno, quien se considere aludido podrá solicitar del Director/a un turno por alusiones que será breve y conciso, si le es concedido.

    4. Finalizado el primer turno de palabra, y si lo solicitara algún miembro, se procederá a realizar un segundo turno de intervenciones en los mismos términos que el precedente.

    5. Al término de ellos, el Director/a dará por concluido el debate que se cerrará con una intervención breve del ponente en la que ratificará o modificará su propuesta.

    6. Tras ello y si fuera necesario se pasará a una votación




TÍTULO V. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ART 41º Composición

En el Centro de Educación Permanente se formarán los siguientes órganos de coordinación docente:

  1. Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica.

  2. Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos.

  3. Tutores o tutoras de grupo.





CAPÍTULO 1: EQUIPO DE COORDINACIÓN DE PLANES EDUCATIVOSDE FORMACIÓN BÁSICA.


ART 42º.- Carácter y composición.


    1. El Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica es el órgano encargado de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de los niveles de Formación Inicial de Base y Formación de Base, así como de la de todos aquellos grupos cuyo objetivo sea la consecución del Título de Graduado en Secundaria, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.

    2. Al Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica pertenecerán los maestros y maestras que impartan docencia en dichos Planes.


ART 43.- Competencias.


Las competencias del Equipo de Coordinación de Planes Educativos de Formación Básica son:

  1. Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes a los niveles de Formación Inicial de Base y de Formación de Base.

  2. Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación de los aspectos relativos a la organización y planificación docente de los Planes Educativos de Formación Básica, para su inclusión, en su caso, en el Proyecto de Educación Permanente del Centro.

  3. Mantener actualizada la metodología didáctica, aplicada a la formación a lo largo de la vida.

  4. Llevar a cabo la evaluación de las actividades docentes realizadas y elevar al Claustro de Profesores las correspondientes propuestas de mejora para su inclusión, en su caso, en la Memoria Final de Curso.

  5. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente en el ámbito de sus competencias.




CAPÍTULO 2: EQUIPO DE COORDINACIÓN DE OTROS PLANES EDUCATIVOS Y ACCIONES COMUNITARIAS.


ART 44º.- Carácter y composición.


  1. El Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos y Acciones Comunitarias es el encargado de organizar y desarrollar los Planes Educativos no dirigidos a la formación básica del alumnado que oferten el Centro y sus Secciones, bajo la coordinación del Jefe o Jefa de Estudios.

  2. A este Equipo pertenecerán todos los maestros y maestras que impartan los contenidos y actividades de dichos Planes Educativos.

  3. Pertenecerán, además, a este Equipo todos aquellos expertos que, no siendo de la plantilla orgánica del Centro, impartan los contenidos y actividades de los Planes Educativos atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema.


ART 45º.- Competencias.


Las competencias del Equipo de Coordinación de otros Planes Educativos son:

  1. Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Centro correspondientes a los Planes Educativos que sean de su competencia.

  2. Formular propuestas relativas a la elaboración o modificación de los aspectos docentes de los Planes Educativos de su competencia, para su inclusión, en su caso, en el Proyecto de Educación Permanente del Centro.

  3. Mantener actualizada la metodología didáctica aplicada a la formación a lo largo de la vida.

  4. Llevar a cabo la evaluación de las actividades docentes realizadas y elevar al Claustro de Profesores las correspondientes propuestas de mejora para su inclusión, en su caso, en la Memoria Final de Curso.

  5. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente en el ámbito de sus competencias.


CAPÍTULO 3. TUTORES O TUTORAS DE GRUPO.


ART 46º.- Carácter y organización de la tutoría.


  1. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un maestro o maestra tutor. Cuando más de un maestro o maestra imparta docencia a un mismo grupo, el tutor o tutora será designado por el Director o Directora, oído el Claustro de Profesores, a propuesta del Jefe o Jefa de Estudios, o bien por el Jefe o Jefa de Estudios Delegado si se trata de una Sección.

  2. El nombramiento de los maestros o maestras tutores se efectuará para un curso académico.

  3. Cada tutor o tutora de grupo celebrará antes de finalizar el primer mes

del curso escolar, una reunión con todos los alumnos y alumnas para exponer el plan global de trabajo del curso, la programación, los criterios y procedimientos de evaluación y de autoaprendizaje. Asimismo atenderá a los alumnos y alumnas que deseen conocer en detalle su marcha durante el curso.


ART 47º.- Funciones del tutor o tutora.


Los maestros o maestras tutores ejercerán las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las actividades previstas de orientación y de acción tutorial.

  2. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.

  3. Coordinar las actividades complementarias y de extensión cultural de los alumnos y alumnas de su grupo.

  4. Realizar las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas de acuerdo con el Plan Anual de Centro.

  5. Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente sobre sus posibilidades académicas y profesionales, así como facilitar su integración en las actividades del Centro y sus Secciones.

  6. Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente para facilitarle su acceso al mercado laboral y potenciar sus posibilidades de promoción profesional, a cuyos efectos podrá recabar información al Departamento de Orientación del Instituto Provincial de Formación de Adultos correspondiente o de los Institutos de Educación Secundaria pertenecientes a su red de aprendizaje permanente y al Servicio Andaluz de Empleo.

  7. Orientar y asesorar al alumnado del grupo correspondiente para facilitarle su participación en la vida social.

  8. Informar al alumnado del grupo de todo aquello que le concierna en relación con las actividades docentes, con las actividades complementarias y de extensión cultural y con el rendimiento académico.

  9. Pasar al alumnado encuestas de satisfacción sobre el desarrollo de los Planes Educativos y las Acciones Comunitarias.

  10. Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado de su grupo, sin perjuicio de las que, en su caso, puedan corresponder a la Secretaría del Centro.



TÍTULO VI: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

CAPÍTULO 1: JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO

ART 48º.- Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado.


  1. En el Centro de Educación Permanente podrá existir una Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado integrada por representantes de los distintos grupos de alumnos y alumnas y por los representantes del alumnado en el Consejo de Centro.

  2. La Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones.

  3. El Director o Directora facilitará a la Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

  4. Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Centro, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.


ART 49º.- Funciones de la Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado.


La Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado tendrá las siguientes funciones:

  1. Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente, del Plan de Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

  2. Informar a los representantes del alumnado en el Consejo de Centro de los problemas de cada grupo.

  3. Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones legalmente constituidas.

  4. Elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a petición de éste.

  5. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.

  6. Informar al alumnado de las actividades de la Junta de Delegados y Delegadas del Alumnado.

  7. Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y de extensión cultural.

  8. Realizar propuestas para el desarrollo de Planes Educativos.

  9. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.


CAPÍTULO 2: DELEGADOS O DELEGADAS DE GRUPO


ART 50º.- Delegados o delegadas de grupo


  1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso académico, un delegado o delegada de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados y Delegadas. Se elegirá también un subdelegado o subdelegada, por el mismo procedimiento, que sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

  2. Las elecciones de delegados o delegadas serán organizadas y convocadas por el Director o Directora, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo de Centro.

  3. Los delegados o delegadas y subdelegados o subdelegadas podrán ser revocados por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

  4. Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.


ART 51º.- Funciones de los delegados o delegadas de grupo.


Corresponde a los delegados o delegadas de grupo:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y Delegadas y participar en sus deliberaciones.

  2. Exponer a los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

  3. Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

  4. Colaborar con el tutor o tutora en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.

  5. Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Centro para el buen funcionamiento del mismo.

  6. Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro y sus Secciones.

  7. Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

  8. Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.


CAPÍTULO 3: ASOCIACIONES DE ALUMNOS O ALUMNAS


ART 52º.- Asociaciones de alumnos y alumnas.


  1. En el Centro de Educación Permanente podrán existir Asociaciones de Alumnos, según lo establecido en el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de los centros docentes no universitarios.

  2. Las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada Centro podrán:

  1. Elevar al Consejo de Centro propuestas para la elaboración del Proyecto de Educación Permanente, del Reglamento de Organización y Funcionamiento, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

  2. Informar al Consejo de Centro de todos aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno, y elaborar informes para el Consejo de Centro a iniciativa propia o a petición de éste.

  3. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

  4. Recibir información del Consejo de Centro sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

  5. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y de extensión cultural y colaborar en el desarrollo de las mismas.

  6. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo de Centro así como los resultados de la encuesta de satisfacción del alumnado sobre el desarrollo de las enseñanzas que se

imparten en el Centro.

  1. Recibir un ejemplar del Proyecto de Educación Permanente y de sus modificaciones, así como del Reglamento de Organización y Funcionamiento, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

  2. Recibir información sobre los materiales didácticos y los libros de texto adoptados por el Centro.

  3. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

  4. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo de Centro.


TÍTULO VII. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

ART 53º

Los integrantes del personal de Administración y Servicios podrán:


  1. Participar en la gestión del Centro a través de los órganos colegiados que correspondan.

  2. Formular ante la Dirección del Centro cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas.

  3. Colaborar con los restantes sectores de la Comunidad Educativa en la consecución de las finalidades educativas del Centro y en el cumplimiento del presente Reglamento y de las normas legales vigentes.




TÍTULO VIII.: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO


CAPÍTULO 1. DE LA ADSCRIPCIÓN DE ALUMNOS O ALUMNAS A LOS GRUPOS


ART 54º.- Inscripción.


Los alumnos o alumnas serán adscritos por la secretaría del Centro y Secciones a los diversos grupos y turnos durante el proceso de matriculación atendiendo a sus posibilidades y a las necesidades educativas, evitando cualquier tipo de discriminación.


ART 55º.- Solicitud de grupo.


Cuando un alumno o alumna tenga interés por un turno en particular lo manifestará en su documentación de matrícula incluyendo cuantos justificantes documentales estime oportunos. Estas peticiones serán atendidas, en tanto que el número de alumnos o alumnas de cada grupo se mantenga equilibrado, atendiendo al orden de preferencia que establecen las normas de matriculación.


ART 56º.- Resolución.


Las solicitudes serán contestadas globalmente mediante la publicación en el tablón de anuncios del Centro y de las Secciones de las listas de grupos. Una vez publicadas las listas de los grupos todos los alumnos o alumnas se integrarán en los grupos adjudicados.




ART 57º.- Reclamación.


Contra la decisión de la Secretaría cabe la posibilidad de presentar reclamación ante el Consejo de Centro en el plazo de diez días desde la publicación de las listas.


ART 58º.- Conclusión.


El Consejo de Centro en sesión ordinaria resolverá en el menor plazo posible.


CAPÍTULO 2: DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL CENTRO Y LA COMUNIDAD EDUCATIVA


ART 59º.- Comunicaciones ordinarias.


Las comunicaciones ordinarias que emite el Centro y las Secciones (es decir, información general, boletines de información, etc.) se realizarán por el siguiente procedimiento:

    1. Si es una información de carácter individual o dirigida a un número reducido de personas, se entregará en mano o bien por correo ordinario o electrónico.

    2. Si se trata de una comunicación de tipo general o dirigida a un amplio colectivo de personas, se utilizarán los tablones de anuncios del Centro o de las Secciones, la página web, el correo electrónico, redes sociales etc.


ART 60º.- Comunicación por correcciones. En este caso se hará llegar al alumno o alumna por escrito de la manera más directa posible.




CAPÍTULO 3: MATERIAL DEL CENTRO Y SECCIONES

ART 61º.-

Los materiales son necesarios para el correcto desarrollo de los planes educativos de acuerdo con la programación anual de cada uno de ellos. Al ser bienes comunes del Centro y Secciones, toda la comunidad educativa debe implicarse en el buen uso y mantenimiento de los mismos.


ART 62º.-


La persona que haga las funciones de secretario o secretaria en el Centro de Educación Permanente y el Jefe o Jefa de Estudios Delegado de las respectivas Secciones serán los que realicen un inventario, control, mantenimiento, custodia, coordinación del material didáctico y audiovisual y velará por su buen uso. Igualmente, también los maestros y maestras velarán por los materiales que utilicen.






CAPÍTULO 4: INSTALACIONES DEL CENTRO Y SECCIONES

ART 63º.-

Las instalaciones son bienes comunes de toda la comunidad educativa. Es nuestra responsabilidad hacer buen uso de ellas.


ART 64º.- Espacios comunes.


En nuestro Centro y Secciones, los espacios comunes pueden ser utilizados para actividades complementarias, siempre y cuando:

  1. Dicha actividad esté recogida en el Plan Anual de Centro.

  2. El maestro o maestra responsable de la actividad esté presente en el desarrollo de la misma.

  3. Las actividades que no estén recogidas en el PAC podrán realizarse, previa información y autorización del equipo directivo.


ART 65º.- Uso de las llaves del Centro y Secciones.


Los conserjes, si los hubiere, del Centro y Secciones serán los encargados de controlar las llaves de las distintas dependencias. Por tanto, serán ellos quienes facilitarán las llaves a los distintos profesores que así lo necesiten. Si algún maestro o maestra cediera las llaves de que dispone a alumnos/as o a terceras personas lo hará previo informe al Claustro y aprobación del Consejo de Centro, quedando reflejado en documento escrito a quien se le cede la llave, el motivo, tiempo y cuando las devolverá.


ART 66º.- Desperfectos y objetos extraviados.


  1. Toda la comunidad educativa es responsable de los materiales e instalaciones que forman el Centro y Secciones. Si cualquier persona apercibiera un desperfecto en el Centro o Secciones o en los materiales, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible.

  2. Los objetos extraviados se depositarán en Conserjería, pudiendo ser retirados por los interesados, siempre y cuando se identifiquen convenientemente.


CAPÍTULO 5. DE LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO Y SECCIONES POR TERCERAS PERSONAS


ART 67º.- Autorización.


El Director o Directora y los Jefes o Jefas de Estudios Delegados serán los encargados de autorizar la utilización de las dependencias del Centro y Secciones para fines no lectivos. Se procurará que las actividades a realizar en ellos correspondan a la propia idiosincrasia de un centro educativo. En caso de duda se consultará al Consejo de Centro que siempre tomará la decisión última.




ART 68º.- Solicitudes.


La solicitud de actividades se hará por escrito y se presentará al Director o Directora y a los Jefes o Jefas de Estudios Delegados. En ella se hará constar la identificación de una persona responsable de dicha actividad, horario y calendario de la misma, así como su finalidad.





ART 69º.- Limitaciones.


En la decisión sobre las solicitudes se tendrá en cuenta las disponibilidades horarias del Personal de Administración y Servicios, la ausencia de interferencia con la actividad lectiva y el carácter docente de estas instalaciones.




TÍTULO IX: NORMAS Y ESTILO DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO 1: DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

ART 70º.- Derechos y deberes del profesorado.


  1. El profesorado tiene los derechos y deberes que establecen y desarrollan las Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones y demás disposiciones legales vigentes. Asimismo el profesorado viene obligado al cumplimiento de cuantos acuerdos tomen, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de Centro, el Claustro de Profesores, los Equipos de Sección, los Equipos de Coordinación Docente y el Equipo Directivo

  2. No obstante, por su incidencia en la actividad diaria del Centro y por su relación con los Derechos y Deberes propios de otros estamentos de la Comunidad Educativa, hacemos destacar de entre los derechos y deberes que asisten al profesorado, los siguientes:

    1. Formar parte del Claustro y asistir a las reuniones del mismo.

    2. Participar activamente en la organización del Centro y Secciones a través de los órganos correspondientes.

    3. Participar en las actividades que se establezcan en el Plan Anual. Aquellas actividades de extensión cultural y/o que se desarrollen en horario no lectivo serán voluntarias para el profesorado.

    4. Participar con los compañeros y compañeras en las planificaciones que correspondan.

    5. Hacer sus programaciones de aula en las distintas áreas que imparta.

    6. Participar en actividades de Perfeccionamiento y Reciclaje con el fin de estar actualizado en todo momento.

    7. Convocar entrevistas con los alumnos/as dentro del horario previsto para ello.

    8. Controlar la asistencia de sus alumnos/as a clase.

    9. Velar porque en todo momento las dependencias del grupo de alumnos/as a su cargo queden en estado de orden y aseo.

    10. Asistir puntualmente a su clase y justificar sus ausencias ante la Jefatura de Estudios.


CAPÍTULO 2: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS


ART 71º.- Derechos y deberes de los alumnos y alumnas.


  1. Todos los alumnas y alumnas tienen los mismos derechos y deberes.

  2. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye la legislación vigente.


ART 72º.- Garantías.


La Consejería de Educación, el Consejo de Centro y los restantes órganos de gobierno del mismo, en el marco de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.


SECCIÓN 2.1: DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS


ART 73º.- Derecho a una formación integral.


  1. El alumnado tiene derecho a una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

  2. La formación a la que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en la legislación vigente.

  3. El Centro y las Secciones programarán actividades complementarias y de extensión cultural que fomenten el espíritu participativo y solidario del alumnado y promuevan su relación con el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor.


ART 74º.- Derecho a la objetividad en la evaluación.


  1. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

  2. El profesorado informará a los alumnos y alumnas de los contenidos y criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.

ART 75º.- Derecho a la igualdad de oportunidades.


  1. En el marco de la legislación vigente, todo el alumnado tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, de acuerdo con la oferta formativa.

  2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

    1. La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    2. El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

    3. La realización de políticas educativas de integración y de educación compensatoria.


ART 76º.- Derecho a percibir ayudas.


  1. El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

  2. La Administración educativa, de acuerdo con las previsiones normativas y las dotaciones presupuestarias, garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades del alumnado.


ART 77º.- Derecho al estudio.


El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos.


ART 78º.-Derecho a la orientación escolar y profesional.


Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

    1. Los alumnos y alumnas podrán recabar del Maestro Tutor o de la


Maestra Tutora la ayuda o información necesaria para una mejor orientación en su proceso educativo.

    1. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas o con



carencias sociales o culturales, así como de aquel otro alumnado que precise de algún tipo de adaptación.

    1. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones del alumnado y excluirá cualquier tipo de discriminación. La Consejería de Educación y los centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.

    2. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos y alumnas a la orientación escolar y profesional, el centro y las secciones recibirán los recursos y el apoyo de la Consejería de Educación, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.

    3. El Centro, cuando imparta planes de formación de la cultura emprendedora, se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, el centro habrá de prever las correspondientes visitas o actividades formativas.


ART 79º.- Derecho a la libertad de conciencia.


El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.


ART 80º.-Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad.


  1. El alumnado tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

  2. El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

  3. El Centro y las Secciones están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado.


ART 81º.- Derecho a la participación en la vida del centro.


  1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y las actividades de extensión cultural y en la gestión de los mismos, de acuerdo con la normativa que



resulte de aplicación.

  1. El alumnado tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo de Centro y a los delegados/as de grupo, en los términos establecidos en la normativa vigente.

  2. Los delegados/as de grupo no podrán ser sancionados como consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

  3. El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

  4. Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas, en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo de Centro y cualquier otra documentación administrativa del centro, salvo aquella cuyo conocimiento pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.


ART 82º.- Derecho a la utilización de las instalaciones del centro.


En el marco de la normativa vigente, el alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.


ART 83º.- Derecho de reunión.


  1. En los términos previstos en el artículo anterior, el alumnado podrá reunirse en el centro y secciones para actividades de carácter escolar o de extensión cultural, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

  2. En el marco de la normativa vigente, el Director o Directora y los Jefes o Jefas de Estudio Delegados garantizarán el ejercicio del derecho de reunión del alumnado y facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

  3. En el centro y secciones, el alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

    1. El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.




    1. El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.

    2. La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la dirección del centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados y Delegadas.


ART 84º.- Derecho a la libertad de expresión.


  1. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

  2. El profesorado favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que el alumnado podrá participar.

  3. Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. A tal efecto estarán habilitados tablones de anuncios, murales o carteleras.

  4. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado.


ART 85º.- Derecho a la libertad de asociación.


  1. El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente.

  2. El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el centro y secciones, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar, a través de ellas, en las actividades del centro.


ART 86º.- Respeto a los derechos del alumnado.


  1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el presente Decreto.

  2. El alumnado deberá ejercitar sus derechos con reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.



.


SECCIÓN 2.2: DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS


ART 87.- Deber de formarse.


La formación y el estudio constituye un deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

    1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias.

    2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

    3. Respetar el ejercicio del derecho a la formación de sus compañeros o compañeras.

    4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje.


ART 88º.- Deber de respetar la libertad de conciencia


El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y éticas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.


ART 89º.- Deber de respetar la diversidad.


Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.


ART 90º.- Deber de buen uso de las instalaciones del centro y secciones.


El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, los recursos materiales y los documentos del centro y secciones.


ART 91º.- Deber de respetar el Proyecto de Centro.


El alumnado debe respetar el Proyecto de Centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.


ART 92º.- Deber de cumplir las normas de convivencia.



El alumnado tiene el deber de cumplir las normas de convivencia recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.


ART 93º.- Deber de respetar al profesorado y a los demás miembros de la comunidad educativa.


El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.


ART 94º.- Deber de participar en la vida del centro y secciones.


  1. El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro y secciones en los términos establecidos en la normativa vigente.

  2. El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir, en su caso, las decisiones de los órganos de gobierno y de participación y gestión adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.


ART 95º.- Imagen y limpieza


La imagen, higiene y limpieza del Centro y Secciones, depende de todos y todas. Se evitará arrojar objetos al suelo, utilizando las papeleras dispuestas para tal efecto y se prohíbe escribir o realizar pintadas en las paredes o mobiliario.

CAPÍTULO 3: DEL LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL TABACO, USO DEL MÓVIL

ART 96º.-

Está prohibido lucrarse con fines privados con la venta y distribución de

bebidas alcohólicas.


ART 97º.-

Está prohibido distribuir carteles, invitaciones o cualquier tipo de publicidad en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas, empresas productoras o establecimientos en que se realice su consumo.


ART 98º.-

Está prohibido consumir, vender o distribuir tabaco para todos los miembros de la Comunidad Educativa en todo el recinto del Centro y Secciones.


ART 99º.-

El uso del teléfono móvil

Se limita el uso del móvil en el centro. El teléfono móvil sólo podrá ser utilizado con carácter pedagógico y bajo la supervisión del profesor.





CAPÍTULO 4: DE LA ASISTENCIA A CLASE


PREÁMBULO.- La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. En Educación Permanente hay que tener en cuenta que el absentismo puede venir justificado por asuntos laborales, enfermedad propia, enfermedad de personas a cargo, gestiones múltiples, etc.


ART 100º.- Obligatoriedad.

La asistencia a clase es obligatoria para todos los alumnos y alumnas con matricula oficial.


ART 101º.- Puntualidad.

El alumno o alumna deberá entrar en clase ajustándose a su horario. Se establece un margen general de diez minutos para la entrada a clase.


ART 102.- Faltas de asistencia.


  1. Justificadas. Las faltas de asistencia de los alumnos o alumnas deberán justificarse ante el tutor de cada grupo- Si éstas son reiteradas y existen personas que pueden aprovechar la plaza en el Centro o Secciones, se avisará al alumno/a que se puede proceder a darle de baja en el grupo en el que está matriculado.

  2. Injustificadas. A partir de 8 faltas injustificadas se comunicará al alumnado la pérdida del derecho a asistir a clase en los grupos con lista de espera. El tutor, de acuerdo con el Jefe/a de Estudios del Centro, o en su caso con el Jefe/a de Estudios Delegado, apercibirá al alumno o alumna de que se puede proceder a la anulación de su matrícula. En caso de inasistencia en las faltas se le anulará la matrícula por parte de la Secretaría del Centro de Educación Permanente.

  3. Será requisito indispensable para poder promocionar o repetir matriculación en el próximo curso, haber asistido a un mínimo del 80% de las clases. En caso de no estar en esta situación el alumnado nuevo tendrá prioridad en dicho proceso de matriculación.




CAPÍTULO 5: NORMAS DE CONVIVENCIA


ART 103.- Medidas educativas y preventivas.

El Consejo de Centro, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.


ART 104º.- Principios generales de las correcciones

Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.


ART 105º.- Gradación de las correcciones.


  1. A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

    1. El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

    2. La falta de intencionalidad.

    3. La petición de excusas.

  2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

    1. La premeditación.

    2. La reiteración.

    3. Los daños, injurias u ofensas causados a los compañeros o compañeras.

    4. Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

    5. La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.

    6. La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.


ART 106.- Ámbito de las conductas a corregir.


Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por el alumnado tanto en horario lectivo, como en el dedicado a la realización de

las actividades complementarias o de extensión cultural.




CAPÍTULO 6: DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN


ART 107º.- Conductas contrarias a las normas de convivencia.


Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas conforme a las prescripciones de este Reglamento y, en todo caso, las siguientes:

  1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.

  2. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

  3. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de formarse por sus compañeros/as.

  4. Las faltas injustificadas de puntualidad.

  5. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

  6. Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

  7. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.


ART 108º.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de Convivencia.


  1. Por la conducta contemplada en el Artículo anterior, apartado a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. Para la aplicación de esta medida el Centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

  2. Por las conductas recogidas en el Artículo anterior, distintas a la prevista en el apartado a), podrán imponerse las siguientes correcciones:

    1. Amonestación oral.

    2. Apercibimiento por escrito.

    3. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan

a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

    1. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

    2. Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.


ART 109º.- Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.


  1. Será competente para imponer la corrección prevista en el Artículo anterior, apartado 1. el Maestro o Maestra que esté impartiendo la clase.

  2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el Artículo anterior, apartado 2:

  1. Para la prevista en la letra a), todos los Maestros y Maestras del centro.

  2. Para la prevista en la letra b), el Maestro Tutor o Maestra Tutora del alumno o alumna.

  3. Para las previstas en las letras c) y d), el Jefe o Jefa de Estudios.

Para la prevista en la letra e), el Director o Directora, que dará cuenta al Consejo de Centro.




CAPÍTULO 7: DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y DE SU CORRECCIÓN


ART 110º.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.


    1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

  1. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

  2. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

  3. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

  4. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

  5. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

  6. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

  7. El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

  8. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

  9. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

  10. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que el Consejo de Centro considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

    1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.


ART 111º.- Correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.


  1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el Artículo anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

    1. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos.

    2. Suspensión del derecho a participar en las actividades de extensión cultural del centro por un período máximo de un mes.

    3. Cambio de grupo.

    4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

    5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que



dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

  1. Cuando se imponga la corrección prevista en la letra e) del apartado 1 de este Artículo, el Consejo de Centro podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.


ART 112º.- Órgano competente para imponer las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

El órgano competente para imponer las correcciones previstas en el Artículo anterior es el Consejo de Centro.


CAPÍTULO 8: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRECCIONES


ART 113º.- Procedimiento.


Para la imposición de las correcciones previstas, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Los Maestros o Maestras y el Tutor Tutora del alumno o alumna deberán informar por escrito al Jefe o Jefa de Estudios y, en su caso, al Tutor o Tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia.

El alumno/a podrá presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones impuestas, ante quien las impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección no figurará en el expediente académico del alumno/a




TÍTULO X: DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones, tanto de Régimen Interior como de Organización y Funcionamiento anteriores a este Reglamento.



DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA


  1. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto de Educación Permanente (y el Reglamento de organización y Funcionamiento es parte del mismo), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro de Profesores o por un tercio de los miembros del Consejo de Centro. En los casos del Equipo Directivo o del Claustro de Profesores, la propuesta se acordará por mayoría simple de los miembros que componen estos órganos.

  2. Una vez presentada la propuesta, el Director o Directora del Centro fijará un plazo de al menos un mes, para su estudio por todos los miembros del Consejo de Centro. Dicha propuesta de modificación será sometida a votación por el Consejo de Centro en el tercer trimestre del año académico y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Centro.


DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA


El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación por el Consejo Escolar

el ___ de __________________de ____.




PLAN DE CONVIVENCIA




ÍNDICE


  1. INTRODUCCIÓN.

  2. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

      1. El Centro y su entorno.

      2. Situación actual de convivencia.

      3. Respuestas del Centro ante posibles situaciones de conflicto.

      4. Experiencias y trabajos previos en relación con la convivencia.

      5. Necesidades de formación.

  1. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR.

  2. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

  3. COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

  4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.

  5. PROGRAMA DE MEDIACIÓN.

  6. ACTUACIONES DEL PLAN DE CONVIVENCIA.

  7. NO SE CREA AULA DE CONVIVENCIA.

  8. HACIA EL IDEAL.

  9. ESTRATEGIAS PARA LA DIFUSIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN.

  10. MEMORIA FINAL.

  11. ENTRADA EN VIGOR.



  1. INTRODUCCIÓN.


La convivencia escolar se entiende como el conjunto de normas de conducta, pautas y comportamientos que crean el clima adecuado para desarrollar las actividades educativas y que facilitan la aceptación y el respeto del otro como persona, asumiendo que las diferencias son enriquecedoras. Partiendo de esa idea general, nuestro plan de convivencia plantea 2 líneas básicas.

  1. establecer y dar a conocer las normas obligatorias de conducta, y trabajar para que sean aceptadas y asumidas por todos los sectores implicados (maestros/as y alumnos). Esas normas deben regular el comportamiento de los alumnos y alumnas en el centro, incluyendo el respeto a los maestros/as, a los compañeros y compañeras y a las propias instalaciones del colegio, y deben estar encaminadas a crear el clima propicio para realizar una buena labor educativa.

  2. favorecer la convivencia entre los propios alumnos/as, a través de actividades que refuercen la aceptación y el respeto a los demás, la colaboración, la solidaridad y el aprendizaje de métodos de resolución de conflictos. Dentro de esos valores genéricos para la convivencia se deben incluir la convivencia entre géneros, la convivencia intercultural y, en general, la convivencia entre “iguales” que facilite la aceptación de las diferencias como algo enriquecedor para todos.

La convivencia no debe limitarse a aspectos organizativos ni a una mera aplicación de sanciones disciplinarias, sino que debe entenderse como una herramienta que ayude a la educación integral de los alumnos y alumnas y prevenga conflictos.

Aun así, es evidente que los conflictos son inevitables en cualquier grupo humano. Por eso, también es muy importante estar preparados para gestionar y resolver estos conflictos. Los métodos empleados para resolverlos pueden convertirse, de hecho, en una importante herramienta educativa que enseñe a los alumnos/as cómo enfrentarse a los problemas de convivencia dentro y fuera del Centro. Por eso consideramos importante aplicar a diario la resolución pacífica de conflictos como un elemento más de la formación.





    1. Normativa.

La normativa vigente que regula los diversos aspectos de la convivencia escolar es la siguiente:


  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

  • Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

  • Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centro educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil.

  • Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.




  1. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

    1. El Centro y su entorno.

El Proyecto de Ed. Permanente, del que desde ahora mismo pasa a formar parte este Plan de Convivencia, comienza con el capítulo titulado “Análisis del entorno”. En él se hace un estudio de la realidad socioeconómica y cultural del entorno, de la realidad interna del Centro y del perfil de nuestro alumnado.


    1. Situación actual de la convivencia.

La Ed. Permanente sigue siendo todavía gratificante desde el punto de



vista profesional y pedagógico. Normalmente no hay problemas importantes de convivencia entre maestros/as, ni entre maestros/as y alumnos/as, ni entre los propios alumnos/as. Nuestra enseñanza no es obligatoria y los alumnos/as que forman nuestra comunidad educativa son personas mayores con deseos de aprender y de convivir, y por eso vienen al Centro.




El enfoque de la convivencia en el Centro tiene una visión constructiva y positiva, por lo que las actuaciones van encaminadas al desarrollo de comportamientos adecuados para convivir.

No existen, por tanto, hasta ahora problemas de convivencia dignos de mención. El clima del Centro es positivo y el sistema de relaciones entre los diferentes sectores de la comunidad educativa es correcto y respetuoso. Si aisladamente se ha producido algún tipo de conducta problemática, se ha abordado y enmendado fundamentalmente con el diálogo.

Las conductas leves o faltas de disciplina puntual se deben principalmente al bajo nivel sociocultural de algún alumno/a. Como por ejemplo:

  • No emplear formas correctas a la hora de dirigirse a los o las demás.

  • No prestar atención cuando se explica una actividad en gran grupo y luego reclamarla de forma individual.

  • Utilización de móviles en la clase.

  • Discutir por ocupar habitualmente un mismo pupitre o un mismo tipo de silla.

  • Impuntualidad a la hora de entrada a la clase.

  • Enfrentamiento por el sitio a ocupar en el autobús, cuando se realizan actividades extraescolares.

  • Desentenderse del resto del grupo cuando se realiza una actividad extraescolar.

  • Celos y acaparamiento de la atención del maestro/a dentro y fuera del aula.

  • Exigir un trato diferenciado en el trabajo de clase.

  • Falta de consideración por la lentitud en la tarea de otra compañera.

  • Irregularidad en la asistencia, sin llegar al absentismo, por problemas domésticos.



  • Querer apuntar a una compañera que lleva tiempo sin asistir a clases a una actividad que tiene reserva limitada, en perjuicio de las que asisten a clase.

  • Vender papeletas en clase, con el compromiso y la presión que supone para quien no esté interesado.

  • Contar sus problemas personales, interfiriendo la clase, sin esperar a las dinámicas que establecemos para ello.



  • No respetar el turno de palabra.

  • Discutir de manera obstinada en contra de algo que se ha acordado (sea un horario, la realización de una actividad o una explicación dada) por no prestar atención en el tiempo que se dedicó a negociarlo.

Consultado el maestro/a, manifiesta casi unánimemente que el comportamiento de nuestros alumnos y alumnas es, en general, bueno y respetuoso. El alumnado se encuentra a gusto en el Centro.

Ante las nuevas perspectivas de alumnado joven, necesitado del título de graduado en secundaria, y por lo general procedente del fracaso escolar, las cosas pueden cambiar. Pero no necesariamente, porque a la escuela iban obligados, mientras que al Centro de Ed. Permanente vienen por su propia voluntad, y con la experiencia vivida de que la titulación básica se le requiere en todas partes.


    1. Respuestas del Centro ante posibles situaciones de conflicto.

Dado que en nuestros Centros se matriculan alumnos y alumnas procedentes de otros países, se tiene mayor sensibilidad y se le concede importancia especial a los indicios de conductas que puedan suponer discriminación, racismo o xenofobia.

Todas las actividades que se realizan a lo largo del curso (visitas culturales, excursiones, comidas de Navidad y final de curso, etc.) están programadas con la finalidad esencial de fomentar la convivencia.

Los distintos sectores que componen nuestra comunidad educativa han formulado, entre los principios y valores con los que se identifican, una seña de identidad relacionada con la convivencia y la necesidad de desarrollar estrategias educativas que procuren mejorarla continuamente, y para ello se propugna fomentar el respeto mutuo, el diálogo, la colaboración y la solidaridad.

Para delimitar esta seña de identidad y los principios educativos que de



ella derivan, se han formulado, entre otras, unas finalidades para promover la convivencia que llevan consigo unos objetivos, con cuya consecución queremos desarrollar y mejorar cada curso la convivencia. Por ejemplo:

  • Respeto de los derechos y libertades fundamentales así como de la

pluralidad, ejercicio de la tolerancia y de la libertad…

  • Respeto a la igualdad de derechos de las personas, independientemente de su raza, sexo, ideología, religión, nivel económico, etc.

  • Favorecer la interculturalidad a través del conocimiento y respeto hacia otras culturas, costumbres y religiones, así como fomentar la convivencia e integración de los alumnos inmigrantes en el centro.

  • Rechazo a las discriminaciones y barreras de comunicación existentes por razón de sexos, razas, religión, origen, diferencias sociales, capacidades o creencias.

  • Promoción de actitudes responsables y respetuosas tanto con las personas como con los bienes materiales.

  • Actitud de respeto y solidaridad hacia las personas con diferencias, eliminando barreras físicas, sociales, etc.

  • Una coeducación que elimine barreras culturales entre sexos.

  • Educación para la paz y la no—violencia, fomentando actitudes y actividades solidarias y de cooperación entre los pueblos.

Un papel muy importante en este cometido lo protagonizan los tutores. Ellos preparan actividades con los alumnos y alumnas, que tienen como objetivo entrenarles en habilidades sociales para mejorar la convivencia, la integración y la participación en la vida del Centro, para analizar y comentar sus derechos y deberes y el R.O.F., entre otros. Los tutores suman su esfuerzo para llevar a cabo este cometido y conseguir los objetivos propuestos, en una labor eminentemente formativa.




    1. Experiencias y trabajos previos en relación con la convivencia.

  1. Como se ha señalado anteriormente, todas las actividades que se realizan a lo largo del curso (visitas culturales, excursiones, fiestas y comidas de Navidad y final de curso, etc.) están programados con la finalidad esencial de fomentar la convivencia.

  2. Consultas y debates en clase sobre la conveniencia de que exista un

R.O.F. que establezca unas normas que aseguren el correcto funcionamiento del Centro.

  1. Actividades dirigidas al alumnado, referidas a habilidades sociales, fomento de la convivencia, integración y participación en la vida del Centro.

  2. Énfasis especial en atajar cualquier manifestación xenófoba o racista que pueda darse en el Centro.

  3. Revisión del R.O.F. abierta a todos los sectores de la comunidad educativa.



    1. Necesidades de formación.

Aunque la convivencia es una preocupación constante entre el profesorado, son pocos los que han recibido una formación específica sobre este tema y, casi siempre, el tratamiento que cada uno hace ante un problema de comportamiento que se presenta en clase es consecuencia del sentido común o del conocimiento que de él se tenga.

Ante la perspectiva de alumnado más joven es necesario conocer estrategias que nos permitan detectar qué situaciones son las que más favorecen los conflictos entre los alumnos y entre alumnos y maestro/aes para prevenirlos. También es imprescindible saber cómo intervenir en los casos que estos conflictos presenten. La formación debe contemplar que la reacción docente sea coherente en todo el profesorado para evitar confundir a los alumnos y alumnas.

De forma permanente deben llevarse a cabo acciones de formación relacionadas con la convivencia en el Centro. La administración educativa, como queda reflejado en el Decreto 19/2007, de 23 de enero, y en la Orden de 18 de julio de 2007, ha previsto actuaciones de formación dirigidas específicamente a los miembros de la comisión de convivencia, a los equipos directivos, a los tutores y tutoras y, en su caso, al grupo de mediación del centro. Por ello, cada curso haremos llegar al Centro del Profesorado nuestras necesidades y demandas en este sentido.

Junto a estos recursos externos, el Centro cuenta con su propio proyecto institucional, el Proyecto de Ed. Permanente, al que se incorpora este Plan de Convivencia, donde quedan recogidos aspectos que se refieren a la organización, a la convivencia, y a la educación en los valores explicitadosen nuestras señas de identidad.




  1. OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR.

Los objetivos que perseguimos con el Plan de Convivencia son los siguientes:

  1. Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

  2. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.



  1. Fomentar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar y avanzar en el respeto a la diversidad y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

  2. Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro, y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje.

  3. Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

  4. Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos de cada grupo de alumnos y alumnas.

  5. Favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.

  6. Actuar de forma específica para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y cualquier otra de sus manifestaciones.

  7. Realizar compromisos de buena voluntad de convivencia.

  8. Programar actividades de formación en resolución de conflictos para toda la comunidad educativa.

  9. Planificar contactos con expertos en el tema de resolución de conflictos.




  1. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

Las actitudes que se pretenden favorecer con este Plan de Convivencia guardan relación con el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, y con nuestro propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. En el capítulo dedicado a la convivencia, decíamos en el R.O.F.: La calidad del acto educativo, la consecución del Proyecto, dependen directamente de la calidad de la convivencia humana que se establezca en el Centro y en sus Secciones. Esta convivencia humana debe vertebrar 3 ejes fundamentales: el correcto desarrollo de las actividades académicas, el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, y el buen uso de las dependencias, instalaciones y recursos del Centro.

No se va a repetir aquí todo lo dicho sobre la convivencia en nuestro R.O.F. A él remitimos, al capítulo sobre la convivencia, en el citado Reglamento.


Sin embargo, será conveniente destacar algunos aspectos organizativos de la vida académica por su relevancia para la convivencia:

    1. Los primeros días del curso se realizará la presentación del equipo directivo y resto del profesorado, así como del personal no docente; las funciones de cada uno de ellos y la oferta educativa del CEPER y, en su caso, de las Secciones. Se enumeran los órganos de participación (Consejo de Centro, Claustro de maestros/as, Comisión de Convivencia, mediadores y mediadoras, delegados y delegadas, asociaciones existentes…) sus características y funciones.

    2. Organización racional del tiempo de cada clase, evitando las prisas y apresuramientos que conllevan alteración e incomodidad.

    3. La Organización de la vida del aula se materializará teniendo siempre presente el elemento humano, presentando a los nuevos miembros y propiciando la buena relación entre el alumnado y el maestro/a, integrando a los más aislados o rechazados. Se consensuarán entre todos y todas las normas de convivencia. Se establecerá una dinámica de trabajo en el aula asequible a todos y a todas.

    4. Se seleccionarán los contenidos y materiales más significativos para las personas adultas que asisten al aula, de manera que las conecten con la realidad, además de proporcionarles los recursos adecuados para adquirir los objetivos académicos e instructivos del nivel al que estén adscritos.

    5. Se desarrollarán metodologías de aula que se adapten a las necesidades del alumnado, a los estilos y a los ritmos de aprendizajes personales.

    6. Se aprovecharán las dificultades como fuente de aprendizaje, integrándolas en los contenidos curriculares y globalizándolas desde todas las áreas.

    7. Se elegirán a los representantes de cada clase.

    8. Se prestará atención individualizada al alumnado.

    9. Se acogerá de manera especial al alumnado de nueva incorporación y al alumnado extranjero.







  1. COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

La Comisión de Convivencia depende del Consejo de Centro y es la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del Plan de Convivencia que, desde los distintos sectores de la comunidad educativa se propongan y puedan llevarse a cabo.


  • Composición.

Estará formada por el Director/a, la jefa de estudios, los jefes de estudios delegados, un maestro/a, un alumno/a, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo de Centro.


  • Competencias: Entre otras:

  1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

  2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.

  3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

  4. Proponer actividades para que sean incluidas en el Plan de Convivencia.

  5. Elaborar un informe trimestral que recoja las incidencias producidas en este periodo, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos.



    • Infraestructura y recursos.

  1. La sala de profesores será el lugar donde la Comisión de Convivencia se reúna habitualmente.

  2. La Comisión de Convivencia dispondrá de un tablón de anuncios en lugar bien visible.

  3. La Dirección del Centro pondrá a disposición de la Comisión los medios que ésta demande para desarrollar su labor.



    • Periodicidad de reuniones.

La Comisión de Convivencia se reunirá, al menos, una vez al trimestre para evaluar e informar la aplicación de las normas de convivencia y cuantas iniciativas se le hayan hecho llegar. Además se reunirá cuantas veces sea necesario para la resolución o mediación en conflictos.




    • Información de las decisiones.

Las conclusiones y acuerdos tomados después de cada reunión de la Comisión de Convivencia podrán ser conocidas por todos los sectores de la comunidad educativa a través de los comunicados que aquella realice, que se colocarán en el tablón de anuncios puesto a disposición de la Comisión.


    • Coherencia en la aplicación de las normas.

La Comisión de Convivencia garantizará que las normas de convivencia se apliquen de forma coherente por todos y con una finalidad esencialmente educativa.









  1. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.


Más adelante especificaremos una serie de actividades, previstas como actuaciones que tienen que ver fundamentalmente con la formación para el fomento de la convivencia en todos los sectores de nuestra comunidad educativa, con la adquisición de valores democráticos, y con la prevención de comportamientos que puedan alterar el discurrir normal de la vida del Centro.

En el presente apartado nos referimos a cómo actuaremos en caso de conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección.

En nuestro R.O.F., después de indicar los derechos y deberes del alumnado, se establecen las normas de convivencia y se describen y clasifican las conductas contrarias a esas normas de convivencia y su corrección, ateniéndonos al Decreto 19/2007, de 23 de enero.

Nos acogeremos como procedimiento específico que garantice un marco de convivencia idóneo para que los derechos de todos sean respetados y el proceso de enseñanza–aprendizaje pueda desarrollarse en un clima adecuado.


  1. PROGRAMA DE MEDIACIÓN.

Se creará y estará formado tanto por el maestro/a como por el alumnado que, sin estar directamente implicado en él, interviene en un conflicto que tarda en ser resuelto o que se repite habitualmente. Su misión debe consistir en:

  1. Ofrecer soluciones alternativas o más imaginativas de las barajadas hasta el momento de su intervención,

  2. Rebajar el nivel de tensión,

  3. Extrapolar las situaciones a otros contextos para alejar la visión de los implicados y de esta forma facilitar que se pongan en el lugar de la otra persona.

Las personas mediadoras serán previamente elegidas por el personal y alumnado del Centro. Son líderes naturales que suelen dar consejos acertados o actuar con más serenidad que el resto. En cada aula se elige a una persona que haga estas funciones, que no tiene por qué coincidir con el delegado/a de curso.



















    1. ACTUACIONES DEL PLAN DE CONVIVENCIA. Actividad 1: Acogida de los nuevos alumnos y alumnas.

      • Objetivo: Aportar a los nuevos alumnos y alumnas puntos de referencia y transmitirles seguridad y tranquilidad.

      • Responsables: Equipo directivo y tutores.

      • Recursos: Guía con recomendaciones generales.

      • Metodología: Recibimiento y acogimiento por parte de los tutores.

      • Temporalización: semana del curso.




Actividad 2: Presentación y difusión del Plan de Convivencia al principio de curso a alumnado, maestros/as y personal de administración y servicios.


      • Objetivo: Concienciar a todos/as de los beneficios del respeto a las normas de convivencia.

      • Responsables: Equipo directivo y tutores.

      • Recursos: Material impreso con lo más significativo del Plan de Convivencia y las Normas de funcionamiento.


      • Metodología: Se convocará a todos, en grupos según Niveles y Planes, a una charla—coloquio monográfica sobre el tema. Inclusión de la presentación del Plan de Convivencia en el primer encuentro tutores—alumnos. Inclusión en el orden del día del claustro de un punto para informar del Plan al maestro/a.

      • Temporalización: Primer Trimestre.




Actividad 3: Actuación coherente de todo el profesorado en materia de convivencia para evitar ambigüedades y contradicciones que puedan confundir al alumnado y propiciar diferentes comportamientos según el maestro/a presente.


      • Objetivo: Alcanzar la máxima coherencia y evitar ambigüedades.

      • Responsables: Todo el profesorado.

      • Recursos: Decisión tomada por el Claustro para llevar a cabo una actuación coherente por todo el maestro/a. Ser consecuentes con la responsabilidad contraída. Plan de Convivencia y Normas funcionamiento.



      • Metodología: En las primeras sesiones del Claustro de Maestro/aes se debatirá sobre la conveniencia de unificar criterios de actuación para reforzar las conductas de los alumnos.

      • Temporalización: Todo el curso.


Actividad 4: Asambleas de clase para analizar la marcha de la convivencia en cada grupo y proponer actuaciones de mejora.


      • Objetivo: Implicar a todo el alumnado en la marcha del Plan de Convivencia.

      • Responsables: Tutores y Jefatura de Estudios.

      • Recursos: Cuestionario sobre la convivencia y posterior debate.

      • Metodología: La Jefatura de Estudios y los tutores elaboran un cuestionario sobre la convivencia en clase.

      • Temporalización: Una vez al final de cada trimestre.




Actividad 5: Trabajar sobre Educación para la igualdad de género, con objeto, entre otros, de fomentar este valor democrático, elaborando actividades para los distintos niveles y organizando una jornada de Educación para la igualdad de género.


      • Objetivo: Facilitar la superación de hábitos discriminatorios de tipo sexista.

      • Responsables: Equipo directivo, maestro/aes que componen el grupo de trabajo y resto del claustro.

      • Recursos: Material recopilado sobre el tema. Actividades elaboradas.

      • Metodología: El coordinador del plan junto con el profesorado elaborarán actividades apropiadas para los diferentes grupos y niveles

      • Temporalización: y trimestres, en sucesivas sesiones semanales, según lo establecido en el proyecto del grupo de trabajo.

Actividad 6: Celebración del Día Escolar de la Paz y la No Violencia”.



      • Objetivo: Motivación y mejora de la convivencia entre todos.

      • Responsables: Equipo Directivo, Comisión de convivencia y tutores.

      • Recursos: Normas de convivencia. Documentos escritos y audiovisuales que hablen de la paz y de la no violencia.

      • Metodología: El Equipo Directivo y la Comisión de Convivencia con suficiente antelación recuerdan que el día 30 de enero se celebra el “Día escolar de la no violencia y de la paz”, y animan a todo el profesorado a que en las clases de ese día recuerden la fecha a sus alumnos y alumnas y a que realicen alguna actividad relacionada con esta efemérides: lecturas, visionado de películas y documentales, debates, composiciones escritas, plásticas, musicales…

      • Temporalización: 30 de enero y la quincena previa.

Actividad 7: Seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.


      • Objetivo: Mejorar la organización y efectividad de la aplicación del Plan de Convivencia.

      • Responsables: La Comisión de Convivencia.

      • Recursos: El Plan de Convivencia.

      • Metodología: La Comisión hace el seguimiento, estudia las aportaciones recibidas y elabora una propuesta, procurando integrar todas las sensibilidades, y posteriormente se llevará al Consejo de Centro para su aprobación si procede.

      • Temporalización: Durante todo el curso.

    1. NO SE CREA AULA DE CONVIVENCIA.

No se considera oportuno porque el alumnado que asiste a nuestro Centro tiene edad suficiente como para llegar a acuerdos desde el diálogo y el respeto a la opinión de los demás.

Las tareas propias de un aula de convivencia se llevarán a cabo como dinámicas de grupos en cada clase y para todo el alumnado asistente. Así se refuerzan los valores a quienes ya los tienen asumidos y, a la vez, se inicia en ellos a los que aún no los han interiorizado.



10. FINALIDAD DEL PLAN

El Consejo de Centro de este Centro de Educación Permanente considera que para abordar con ciertas garantías un Plan de Convivencia propiamente dicho, en el Centro de Ed. Permanente y en las Secciones deben existir unas condiciones que faciliten y propicien las buenas relaciones personales de toda la comunidad educativa.

Estas condiciones son:


  • Ambiente físico del Centro.

Un espacio ordenado y limpio con luz apropiada y mobiliario adecuado a las características del alumnado. Evitar rincones de trastos o mal acondicionados. Ventilación y extensión suficiente para el trabajo a realizar y para el número de personas que lo van a frecuentar, con temperatura aclimatada. La clasificación y reparto de los diferentes espacios y clases debe ser racional y equitativa, evitando beneficiar unos cursos, clases o niveles en detrimento de otros. Decorado con la participación de todos y de todas y de acuerdo con los valores que queremos propugnar. Personalizar cada espacio de acuerdo a su función. Los servicios sanitarios tienen que estar provistos con lo necesario y en número suficiente. Papeleras y mobiliario para guardar y archivar.


  • Tener en cuenta el entorno del CEPER.

El Centro, como parte que es de una comunidad social debe conocer, valorar, aprovechar e integrar en su dinámica las posibilidades que le ofrece el entorno en el que se encuentra ubicado, usando los servicios colectivos y los espacios públicos de que dispone. Recursos didácticos en ambas direcciones, especificando claramente los servicios que el centro puede ofrecer al entorno.


  • Clima personal.

  1. Que favorezca las relaciones de comunicación positiva, efectiva y afectiva.

  2. Que acorte distancias entre los distintos miembros de la comunidad educativa, porque el distanciamiento provoca rechazo e incomprensión.

  3. Que prime:

  • El desarrollo de la identidad personal.

  • El conocimiento de los distintos miembros del grupo.



  • El desarrollo de sentimientos de confianza y seguridad.

  • La constitución del grupo y sentimiento de pertenencia.

  • La valoración de nuevas posibilidades.

  • La flexibilidad.



    1. ESTRATEGIAS PARA LA DIFUSIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN.

Entre las actividades que figuran en el apartado de este Plan de Convivencia, la 2ª de ellas se refiere a la presentación del Plan a todos los sectores de la comunidad educativa. Utilizando diferentes cauces: Material impreso con lo más significativo del Plan de Convivencia y las Normas de funcionamiento, charlas—coloquio monográficas sobre el tema con los alumnos y alumnas de todos los Planes y Niveles, inclusión de la presentación del Plan de Convivencia en el primer encuentro tutores— alumnos, inclusión en el orden del día del Claustro para informar del Plan al profesorado.

La actividad 7 titulada “Seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia”, que pretende mejorar la organización y efectividad de la aplicación del Plan, propicia también su revisión durante todo el curso. Será la Comisión de Convivencia, quien en instancia realizará el seguimiento y una evaluación del Plan con una periodicidad trimestral, elaborando un informe que incluya todo lo ocurrido en cada trimestre en materia de convivencia, las actividades y actuaciones realizadas, su valoración y las propuestas para el periodo siguiente. Procurará integrar todas las sensibilidades, y posteriormente se llevará al Consejo de Centro para su aprobación si procede.

Asimismo, el Consejo de Centro participará del seguimiento y evaluación del Plan trimestralmente, pues analizará los informes que elabore la Comisión de Convivencia.


    1. MEMORIA DEL PLAN DE CONVIVENCIA.

Este centro educativo, de acuerdo con la normativa vigente, elaborará una Memoria del Plan de Convivencia al finalizar cada curso escolar. Dicha memoria se incorporará a la Memoria Final del curso y constará de, al menos, los siguientes puntos:


  • Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos del Plan.



  • Actuaciones realizadas y grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

  • Formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la comunidad educativa y recursos utilizados.

  • Valoración de los resultados, conclusiones y propuestas de continuidad y de mejora para cursos sucesivos.

  • Evaluación del proceso y de los resultados.

  • Documentación elaborada.

















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